martes, 25 de enero de 2011

Cómo funciona la "nueva" Ley Sinde pactada por PPSOE


Finalmente PP y PSOE se han puesto de acuerdo para sacar adelante la Ley Sinde con ligeros cambios cosméticos.[1]

El nuevo proyecto de ley describe un procedimiento para cerrar páginas web de todo tipo (o para obligar a retirar parte de su contenido) que funciona así:

Alejandro Sanz considera que la página “Canciones que inducen al suicidio” lesiona sus derechos de propiedad intelectual (por la razón que sea). Lo pone en conocimiento de la Sección segunda de la “Comisión de la Propiedad Intelectual” que, si así lo estima, inicia el trámite para cerrar la página o retirar parte de su contenido. Para ello solicita de un juez el permiso para que el dueño del servidor donde se aloja la página le facilite el nombre y contacto del titular de tal página. El juez debe resolver en sólo 24 horas, pero tal como está redactada la ley, es difícil ver en qué casos lo rechazaría puesto que el juez no puede entrar en el fondo de la cuestión [2].

Con la autorización del juez en la mano, la “Comisión segunda” reclama al dueño del servidor que identifique al dueño de la página, y a continuación le requiere a éste que cierre la página o retire los contenidos. El dueño de la página tiene 48 horas para hacerlo y comunicárselo a la Administración si así lo decide, o para presentar las pruebas y alegaciones que estime oportunas para defender su caso. Con sólo 48 horas para hacerlo, más vale que esté en España y libre de cualquier otra preocupación.

Pasados esos dos días, la “Sección segunda” dispone de otros dos más para comprobar que los contenidos se han retirado o la página se ha cerrado. Si no fuera este el caso, es decir, si el propietario de “Canciones que inducen al suicidio” no elimina el contenido que le molestaba a Alejandro Sanz, se inicia un procedimiento ultrarrápido de sólo 3 días para el cierre de la página. En éste procedimiento el juez sólo es consultado para que decida si el cierre (o la eliminación de contenidos) afectan al derecho de expresión del dueño de la página tal como aparece recogido en el artículo 20 de la Constitución.

Punto final. Página cerrada. Ah, todo esto sin perjuicio de otras acciones que le quepa presentar al demandante.

Esta ley implica que un órgano administrativo podrá cerrar páginas, u obligar a la retirada de contenidos, con un procedimiento ultrarrápido en el que la tutela judicial está estrictamente limitada a aspectos que, en la mayoría de los casos, serán del todo irrelevantes al caso. No se exige que haya un daño real de algún tipo, sino que basta que el demandante reclame un posible daño patrimonial (Una ley se interpreta por su articulado, y no por las declaraciones de los políticos durante su trámite, a menudo contradictorias y siempre interesadas.) Y ni siquiera eso es necesario cuando el dueño de la página actúe con ánimo de lucro. Pero es que además tal ánimo de lucro basta que sea “indirecto”, lo que no tiene ninguna interpretación clara en la jurisprudencia española. Tampoco se exige que el daño o posible daño sea significativo, o importante, para decretar un cierre: basta cualquier tipo de daño justificable sobre los “derechos de propiedad intelectual”. Bastará con la interpretación administrativa (no judicial) de cuál es la extensión de los derechos de propiedad intelectual, una cuestión por sí inquietante.

Además de un peligro para la libertad de expresión, y una grave amenaza para bloggers que ofrezcan links que resulten sospechosos a la “Sección segunda” (sí, la ley también les afecta a ellos, y muy directamente) ¿qué más supone la ley a medio y largo plazo?

En términos económicos, esta ley no tendrá ningún efecto visible, al menos positivo. Los dueños de páginas de descargas cogerán sus contenidos y en menos de lo que se tarda en decir “migración del servidor” se llevarán sus páginas a servidores situados en otros países, desde los cuales seguirán prestando los mismos servicios. Los dueños de servidores en medio mundo estarán encantados de recibirles.

Esta ley sí tendrá, previsiblemente, el efecto negativo de servir como adormecedor del impulso emprendedor y creativo de nuestra industria. Con esta triste ley, quizá se sientan menos espoleados a buscar urgentemente una salida airosa a su viejo modelo de negocio que sirva para fomentar el arte y la cultura de España.

Lo que ocurrirá en unos meses ya lo sabemos, porque lo cuentan varios cables publicados en wikileaks (la mayoría aún no publicados por el País, pero éste basta para hacerse una idea:


Después de varios meses, los implicados evaluarían los resultados para considerar si es necesario llevar a cabo algún otro tipo de acción (como, por ejemplo, la persecución judicial de los usuarios particulares).


Es decir, que después de unos meses de la aprobación de la ley, y en contra de todo lo dicho hasta ahora, veremos como se empieza a hablar de perseguir a los usuarios.

Por toda España están apareciendo foros e iniciativas para discutir sobre esta ley, y para buscar soluciones alternativas, más valientes e imaginativas, y menos dependientes de los lobbies de distribución y producción. Esto parece mucho, mucho más interesante que lo que oiremos en el Congreso.

                                             

[1] Los cambios del nuevo proyecto consisten en:

1. Se añade una nueva disposición adicional en la que el legislador se da un plazo de tres meses para modificar el canon digital sardónicamente llamado “compensación equitativa por copia privada”. Esto no es más que un sombrerazo bastante hipócrita a la platea de internautas, porque el cambio puede tener cualquier forma.

2.- Se exige que un juez dé su autorización para que el dueño de un servidor proporcione los datos que identifican al propietario o autor de la página web que esté siendo investigada. (2.2) Para ello el juez dispone de 24 horas, con lo que generalmente le sobrará, dado que el juez sólo podrá entrar en la cuestión de si se respetan los derechos de que se habla en el artículo 18.1 (“derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”) y 18.3 (secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas) de la Constitución. No puede decidir, por ejemplo, si las razones por las que se consideran vulnerados los derechos del reclamante están justificadas, o si prevalece otro derecho, etc.

3. Se determina en la propia ley la composición de las dos secciones que compondrán la “Comisión de la Propiedad Intelectual”. En la anterior versión la composición se establecería por reglamento. La “Sala segunda”, que es la que lleva adelante el cierre de páginas y servidores, está compuesta por cuatro técnicos de los ministerios de Cultura, Industria, Hacienda y Presidencia. Es decir, ningún representante de los consumidores.

4. Se modifican ligeramente el plazo y los trámites para decidir del asunto, incluyendo un plazo de 48 horas para que el responsable de la página retire voluntariamente los contenidos, con lo que se terminaría el procedimiento.

5. Donde antes se hablaba de “ánimo de lucro, directo o indirecto”, ahora se dice “siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro”, lo que parece una redacción todavía más ambigua.



[2] Véase el punto (2) de la nota anterior.

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