sábado, 22 de enero de 2011

La Ley Sinde.2, en beta

Finalmente ha aparecido publicado un borrador de una redacción alternativa a la llamada Ley Sinde, redactado por el abogado David Maeztu. El "trámite" de este texto alternativo no ha sido probablemente ejemplar, pero por lo menos ha servido para poner de relieve dos cosas: (a) la dificultd de la tarea que Alex de la Iglesia se ha echado a las espaldas; (b) hasta qué punto la ley Sinde es completamente insuficiente para proveer de un marco jurídico satisfactorio a los asuntos que pretende abarcar.[1]

El proyecto intenta trasladar a los tribunales toda la potestad sancionadora, con las garantías que ello supone para el acusado, pero no afecta lo más mínimo a la cuestión de cuál es el nuevo modelo económico de distribución de los bienes de trasferencia digital que queremos consegir. Quizá es que ese es el pecado original de la ley Sinde, que ni roza el problema real. Porque aprobado este u otro texto, se cerrarán entre cien o doscientos servidores basados en españa, y a continuación volverán a abrirse desde cualquier otro "mercado emergente"; los usuarios de tales servicios esperarán a su reapertura, u optarán por usar proxies, y todo seguirá casi, casi igual a como estaba antes. Con lo cual pasaremos a la segunda fase del "plan de ruta" (véase el cable de la Embajada Norteamericana en Madrid ID 09MADRID59) cuyas consecuencias es difícil calcular. Dejando de lado todos los peligros que se ciernen sobre este borrador con la redacción del reglamento, la propuesta no parece que vaya a arreglar nada. Los rumores que se han oído durante los últimos días parecían presagiar un cambio más amplio. Pero probablemente Alex de la Iglesia ha hecho todo lo que estaba en su mano.


[1] Los errores de redacción de este borrador de propuesta alternativa no son en realidad prueba de la precipitación del/ los redactores, puesto que en el BOE aparecen a diario párrafos mucho peor redactados, procedentes del Congreso. Son sólo prueba de la falta de una tradición de rigor jurídico. El borrador dice, por ejemplo:



"El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración empleándose medios electrónicos o servicios de la sociedad de la información en los términos previstos la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico."

El participio con el reflexivo es la forma menos indicada en este párrafo, porque gramaticalmente no es posible decidir si el sujeto es el vulnerador o el Ministerio. Sin embargo, semejantes monstruos sintácticos jamás han arredrado al legislador español de las últimas décadas. Más adelante, en la modificación del artículo 158 del texto refundido de la LPI el proyecto dice " frente a su empleándose" [sic] donde, en lugar de corregir el participio, se olvidan del sustantivo.

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