domingo, 30 de enero de 2011

RESPUESTAS A UN FUMADOR FRUSTRADO

Oír los argumentos de los fumadores recalcitrantes en contra de la ley antitabaco es un auténtico curso acelerado de uncritical thinking. Pero escuchar las falacias que pueden oírse en algunos medios de comunicación en contra del Gobierno que ha promovido esta ley resultaría simplemente cómico si no estuviera por medio la salud de tanta gente (en la práctica, de todos.)

Las drogas funcionan así: engañan al cerebro para convencerle de que, en el fondo, las necesita. Y lo consiguen casi siempre. Cuanto más inteligente sea la persona que entable un diálogo con las drogas, más ingeniosos o intrincados serán los sofismas que fabricará su cerebro para convencerse de que, en el fondo, puede seguir fumando. Da igual que hace sólo una hora pensara lo contrario: las drogas tienen el ingenio de Oscar Wilde y el músculo de la mafia albanesa.

Voy a poner aquí un solucionario estándar (ampliable) a las preguntas, retóricas en su totalidad, que suele plantear el fumador frustrado a la segunda hora de mono de nicotina, arruinando lo que hasta entonces podía haber sido una perfecta conversación.  Espero que esto contribuya a reconducir el diálogo entre los consumidores y los no consumidores.

P: ¿Si está prohibido fumar, por qué ponen un cenicero?

R: Mira, este cenicero lleva aquí desde 1954, cuando fumar era todavía cool, aunque no existiera la expresión. Lo han usado unos 165.000 clientes, lo que supone unos 25.000 casos de cáncer. Por esta razón los dueños del local lo han conservado como monumento en su memoria. Inicialmente habían pensado en llenarlo con las cenizas de algunos fumadores pasivos que fallecieron por enfisema pulmonar, pero las absurdas normativas españolas sobre disposición de cadáveres les obligaron a cambiar de idea.

P: ¿Si fumar es tan malo, por qué no lo prohiben totalmente?

R: Anoto la idea. De todas formas, yo creo que el legislador ha sido bastante prudente para no poner fuera de la ley a casi la mitad de los españoles. Lo último que necesitamos es otra ley que penalice las conductas habituales de los ciudadanos en su comportamiento particular. No queremos más mafias que se enriquezcan a costa de los ciudadanos. Fumar sigue siendo peligroso, dañino y de mal gusto, pero lo puedes seguir haciendo legalmente, donde no le hagas daño a nadie más que a ti mismo. Por cierto, te huele el aliento.

P: Esta medida va contra la libertad individual. Prohibir es siempre malo, malo, malo

R: El respeto a la libertad individual por parte del estado se basa en la capacidad del individuo para tomar decisiones racionales. Por esta razón no se les otorga completamente este derecho a los recién nacidos, ni a los perturbados mentales, ni a las personas bajo el efecto de las drogas. No es que tenga que ver con el tema pero ¿no te parece raro que Teresa, que es mi ejemplo a seguir en todo lo que se refiere a la educación y el cuidado de los niños, no pueda dejar de fumar delante de ellos, y que lo siguiera haciendo durante el embarazo?

P: ¿Por qué no dejan que sean las personas las que resuelvan entre sí si se permite fumar o no?

R: Se ha intentado durante unos cien años, y no dio resultado. Hace un mes, cuando estábamos comiendo en un restaurante, una amiga sacó su cigarrillo, encendió en mechero y cuando lo iba a aplicar a su cigarrillo me preguntó ¿Os importa si fumo? En ese momento la persona que estaba enfrente acercó la mano al plato de mi amiga, le cogió el solomillo y le dijo ¿no te importa, verdad? Ni así cogió la idea...

P. Bastaría con pedirlo por favor...

R. La gente no dice "¡por favor!" y se queda en el lado izquierdo de las escaleras mecánicas; No dice "¿Os importa?" y se instala en medio de las puertas de salida del metro. ¿Quién ha dicho que baste decir por favor para poder comportarse como un sociópata? Ale, paga tú las bravas.

jueves, 27 de enero de 2011

La Piratería no es responsable del Calentamiento Global

(O de cuál es la auténtica evolución del mercado de la música en España)

Lo más llamativo del espectáculo que por estas fechas presenta cada año la industria del... espectáculo, es que a diferencia de lo que ocurre en otras industrias, cuyos responsables se devanan los sesos para explicar los fenómenos económicos, aquí esta todo claro: el culpable de todos los problemas es la piratería.

Voy a dar algunos datos sobre la evolución del mercado musical en España. Me limito al "gran mercado" y por ahora dejo de lado otro que es quizá igual de interesante: el de la música y los canales viables pero alternativos.

He recogido algunos datos que intentan aclarar un poco cuál es la situación real de la industria tradicional de la música en nuestro país. Están tomados fundamentalmente de los informes de la SGAE y Promusicae (véase abajo), no impecables desde luego, pero buenos representantes de lo más tradicional del negocio musical en España.

En esta tabla, referida sólo al mercado español, vemos por un lado, la evolución del mercado de las grabaciones en formato físico de cualquier tipo (siempre bajando, y más que lo harán), la de las grabaciones difundidas en formato digital (tiendas de internet, streaming, etc) y una suma de ambas ventas. 
Por otro lado vemos la evolución de los ingresos por entradas a conciertos (los datos proceden de la SGAE; si se hiciera una proyección basada en la proporción que recauda la SDAE las cantidades serían mucho mayores [1]).
He llamado "Total Música" al total recaudado por ventas de música grabada y entradas de conciertos.

(*) Los datos están tomados de: "Informe Promusicae del Mercado Discográfico" 2007-2010 para los referentes a venta de música. "Anuario SGAE de las artes escénicas musicales y audiovisuales 2010" para los referentes a venta de entradas a conciertos; Los datos de conciertos de 2010 son una simple proyección de la evolución 2008-2009. Véase además el "Informe sobre la Industria de la Musica" 2010 de FEDEA.

No incluyo en este gráfico la evolución de otras formas de entretenimiento de importancia creciente (principalmente videojuegos de todo tipo) que presumiblemente son responsables de parte del desvío de los gastos de los usuarios desde unas formas de entretenimiento a otras. Tampoco incluyo (más que nada porque no las he encontrado) las cifras sobre ventas de merchandising de grupos, una fuente de ingresos importante (y de importancia creciente) para los músicos.

En resumen, se puede ver que la evolución de los gastos totales en música habían frenado su ritmo de bajada en 2007-2008 y que, a partir de ahí, su descenso puede estar justificado en buena medida por la crisis que comienza en 2008. De no haber sido por la crisis, los ingresos por conciertos, aumentando en la medida que lo venían haciendo, sumados al aumento de música digital habrían casi compensado las pérdidas en música grabada en los formatos materiales tradicionales en los dos últimos años. 

Esta situación, por otro lado (y exceptuando el desplome de ventas que, según IFPI tuvo lugar en España en 2007) no es muy distinta de lo que ocurre en el resto del mundo, donde normalmente los ciudadanos no se ven obligados cada año a presenciar la patética escena del desgarramiento ritual de las vestiduras por parte de los distribuidores, productores y responsables de Cultura, como ocurre en España (las cantidades en millones de dólares):


En resumen, lo que vemos es que la evolución del gasto responde en buena medida a la evolución de los gustos: el público prefiere ahora, cada día más, la música en vivo y nuevas formas de entretenimiento y evasión. 
Si la industria quiere adaptarse tendrá que aprender de quienes están haciendo dinero con las nuevas tecnologías: los Google, los FaceBook, los Twitters de este mundo digital.

Y si no, de alguna manera todo el talento que hay dentro de ella encontrará la salida fuera del modelo tradicional.

[1] Véase el "informe de la industria de contenidos digitales" 2009 de Asimelec  p. 47.

miércoles, 26 de enero de 2011

It's the *money*, stupid


La SGAE ha decidido reinventarse a sí misma. Con toda la atracción mediática que ha recibido, dentro y fuera de España, a cuenta de la aprobación de la "Ley Sinde" han pensado que ya es hora de quitarse de encima la fama de organización ineficaz, corrupta y opaca que les acompaña desde hace dos décadas, al menos.

La SGAE la fundaron en 1899, con muchísimo esfuerzo, una buena muestra de los mejores y más decididos creadores e intérpretes de la época. Entre ellos los libretistas y compositores que estaban detrás del gran espectáculo del momento, que desde luego era la zarzuela y el sainete. Surgió como un intento por conseguir el justo reconocimiento del trabajo de los creadores frente a los constantes e impunes abusos por parte de productores y distribuidores.

Un siglo después, son de nuevo los productores y distribuidores quienes controlan la SGAE: la situación de hace un siglo y pico se perpetua in re. La Sociedad lleva el mismo nombre que la que fundaron compositores, letristas, intérpretes, etc., pero sus dirigentes son motros y su función es la de perpetuar el viejo modelo de industria cultural a costa de los creadores.

Como parte de esta campaña de lavado de imagen se promovió un "encuentro digital", para que el público habitual hiciera las preguntas correctas al ex presidente de la SGAE Teddy Bautista (Teddy para los amigos). Uno de los "asistentes" (ignoramos si humano o robot) preguntó a Bautista cuál había sido su sueldo en la SGAE. A continuación el interpelado, después de agradecer la ocasión de explicarse, soltó sin contemplaciones la  respuesta que llevaba preparada. El resumen es: después de varios años, y de haber conseguido aumentar la recaudación de la SGAE en un 2100% durante los 24 años que van de 1983 a 2007, el sueldo de Bautista fue de 250.000 euros al año (la respuesta es muy larga pero puede llerse en aquí).

¿Y a quién le interesaba esa respuesta? A quien la hizo, y a quien la respondió, únicamente. Al resto de los españoles les gustaría saber cuánto cobro su presidente de la SGAE. No cuál fue su sueldo, sino cuánto dinero le ha pagado, en efectivo y de cualquier otra forma, la SGAE.

Una entidad privada que recauda una tasa debería ser tan transparente como la administración, si no más.

martes, 25 de enero de 2011

Cómo funciona la "nueva" Ley Sinde pactada por PPSOE


Finalmente PP y PSOE se han puesto de acuerdo para sacar adelante la Ley Sinde con ligeros cambios cosméticos.[1]

El nuevo proyecto de ley describe un procedimiento para cerrar páginas web de todo tipo (o para obligar a retirar parte de su contenido) que funciona así:

Alejandro Sanz considera que la página “Canciones que inducen al suicidio” lesiona sus derechos de propiedad intelectual (por la razón que sea). Lo pone en conocimiento de la Sección segunda de la “Comisión de la Propiedad Intelectual” que, si así lo estima, inicia el trámite para cerrar la página o retirar parte de su contenido. Para ello solicita de un juez el permiso para que el dueño del servidor donde se aloja la página le facilite el nombre y contacto del titular de tal página. El juez debe resolver en sólo 24 horas, pero tal como está redactada la ley, es difícil ver en qué casos lo rechazaría puesto que el juez no puede entrar en el fondo de la cuestión [2].

Con la autorización del juez en la mano, la “Comisión segunda” reclama al dueño del servidor que identifique al dueño de la página, y a continuación le requiere a éste que cierre la página o retire los contenidos. El dueño de la página tiene 48 horas para hacerlo y comunicárselo a la Administración si así lo decide, o para presentar las pruebas y alegaciones que estime oportunas para defender su caso. Con sólo 48 horas para hacerlo, más vale que esté en España y libre de cualquier otra preocupación.

Pasados esos dos días, la “Sección segunda” dispone de otros dos más para comprobar que los contenidos se han retirado o la página se ha cerrado. Si no fuera este el caso, es decir, si el propietario de “Canciones que inducen al suicidio” no elimina el contenido que le molestaba a Alejandro Sanz, se inicia un procedimiento ultrarrápido de sólo 3 días para el cierre de la página. En éste procedimiento el juez sólo es consultado para que decida si el cierre (o la eliminación de contenidos) afectan al derecho de expresión del dueño de la página tal como aparece recogido en el artículo 20 de la Constitución.

Punto final. Página cerrada. Ah, todo esto sin perjuicio de otras acciones que le quepa presentar al demandante.

Esta ley implica que un órgano administrativo podrá cerrar páginas, u obligar a la retirada de contenidos, con un procedimiento ultrarrápido en el que la tutela judicial está estrictamente limitada a aspectos que, en la mayoría de los casos, serán del todo irrelevantes al caso. No se exige que haya un daño real de algún tipo, sino que basta que el demandante reclame un posible daño patrimonial (Una ley se interpreta por su articulado, y no por las declaraciones de los políticos durante su trámite, a menudo contradictorias y siempre interesadas.) Y ni siquiera eso es necesario cuando el dueño de la página actúe con ánimo de lucro. Pero es que además tal ánimo de lucro basta que sea “indirecto”, lo que no tiene ninguna interpretación clara en la jurisprudencia española. Tampoco se exige que el daño o posible daño sea significativo, o importante, para decretar un cierre: basta cualquier tipo de daño justificable sobre los “derechos de propiedad intelectual”. Bastará con la interpretación administrativa (no judicial) de cuál es la extensión de los derechos de propiedad intelectual, una cuestión por sí inquietante.

Además de un peligro para la libertad de expresión, y una grave amenaza para bloggers que ofrezcan links que resulten sospechosos a la “Sección segunda” (sí, la ley también les afecta a ellos, y muy directamente) ¿qué más supone la ley a medio y largo plazo?

En términos económicos, esta ley no tendrá ningún efecto visible, al menos positivo. Los dueños de páginas de descargas cogerán sus contenidos y en menos de lo que se tarda en decir “migración del servidor” se llevarán sus páginas a servidores situados en otros países, desde los cuales seguirán prestando los mismos servicios. Los dueños de servidores en medio mundo estarán encantados de recibirles.

Esta ley sí tendrá, previsiblemente, el efecto negativo de servir como adormecedor del impulso emprendedor y creativo de nuestra industria. Con esta triste ley, quizá se sientan menos espoleados a buscar urgentemente una salida airosa a su viejo modelo de negocio que sirva para fomentar el arte y la cultura de España.

Lo que ocurrirá en unos meses ya lo sabemos, porque lo cuentan varios cables publicados en wikileaks (la mayoría aún no publicados por el País, pero éste basta para hacerse una idea:


Después de varios meses, los implicados evaluarían los resultados para considerar si es necesario llevar a cabo algún otro tipo de acción (como, por ejemplo, la persecución judicial de los usuarios particulares).


Es decir, que después de unos meses de la aprobación de la ley, y en contra de todo lo dicho hasta ahora, veremos como se empieza a hablar de perseguir a los usuarios.

Por toda España están apareciendo foros e iniciativas para discutir sobre esta ley, y para buscar soluciones alternativas, más valientes e imaginativas, y menos dependientes de los lobbies de distribución y producción. Esto parece mucho, mucho más interesante que lo que oiremos en el Congreso.

                                             

[1] Los cambios del nuevo proyecto consisten en:

1. Se añade una nueva disposición adicional en la que el legislador se da un plazo de tres meses para modificar el canon digital sardónicamente llamado “compensación equitativa por copia privada”. Esto no es más que un sombrerazo bastante hipócrita a la platea de internautas, porque el cambio puede tener cualquier forma.

2.- Se exige que un juez dé su autorización para que el dueño de un servidor proporcione los datos que identifican al propietario o autor de la página web que esté siendo investigada. (2.2) Para ello el juez dispone de 24 horas, con lo que generalmente le sobrará, dado que el juez sólo podrá entrar en la cuestión de si se respetan los derechos de que se habla en el artículo 18.1 (“derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”) y 18.3 (secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas) de la Constitución. No puede decidir, por ejemplo, si las razones por las que se consideran vulnerados los derechos del reclamante están justificadas, o si prevalece otro derecho, etc.

3. Se determina en la propia ley la composición de las dos secciones que compondrán la “Comisión de la Propiedad Intelectual”. En la anterior versión la composición se establecería por reglamento. La “Sala segunda”, que es la que lleva adelante el cierre de páginas y servidores, está compuesta por cuatro técnicos de los ministerios de Cultura, Industria, Hacienda y Presidencia. Es decir, ningún representante de los consumidores.

4. Se modifican ligeramente el plazo y los trámites para decidir del asunto, incluyendo un plazo de 48 horas para que el responsable de la página retire voluntariamente los contenidos, con lo que se terminaría el procedimiento.

5. Donde antes se hablaba de “ánimo de lucro, directo o indirecto”, ahora se dice “siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro”, lo que parece una redacción todavía más ambigua.



[2] Véase el punto (2) de la nota anterior.

sábado, 22 de enero de 2011

El mecanismo de Antikythera, en Lego

La fiabilidad de unas cifras

Como cada año por estas fechas se publica el "IFPI Digital Music Report", es decir, el informe sobre cómo ha ido el negocio de las grandes multinacionales de la música según la IFPI. Para quienes no lo conozcan, la "International Federation of the Phonographic Industry" es el lobby de lobbies de la industria discográfica. Las entidades españolas a las que representa son Promusicae, AIE, EGEDA, SGAE, FAP y AGEDI.


El "Digital Music Report 2010" no es un sesudo informe sobre cómo ha marchado el mundo de la música o del negocio musical. Lleno de fotografías, ilustraciones y un diseño gráfico impactante donde domina el espacio vacio sobre el que transmite algún contenido, el informe IFPI se parece más a una presentación comercial en Power Point que a un informe académico. La relación señal/ ruido del "informe" es tan baja que resulta casi del todo inútil para cualquier propósito que no sea meramente publicitario. Sin embargo, los medios de información que habitualmente compran los puntos de vista de los organismos arriba reseñados, repiten, erratas incluidas, cualquier cosa del informe como si fuera el informe técnico definitivo sobre el asunto.


Este año, el "IFPI Digital Music Report" trae una sección dedicada a España, naturalmente no fruto de un interés repentino por las nuevas tendencias musicales en nuestro país, sino para poner a en la picota a España ("a market devastated by piracy", p. 9)  como ejemplo de las calamidades de la piratería en Internet. La sección se lee como la descripción de las plagas de Egipto, pero detrás de un ejercicio tan hueco de acrobacia con las estadísticas no hay más que diseño gráfico y argumentacion al estilo departamento de ventas. Por poner un caso, detrás del cacareado titular "España es el país con mayor número de usuarios de webs piratas" no hay ningún dato que confronte las cifras de España con otros países, fuera de Brasil y el Conjunto de la UE, y ello sólo limitándose a "selected P2P and non-P2P services" de los que no se nos da más información.


¿Y dónde están los datos? ¿Dónde la metodología del estudio? Datos y metodología proceden, como no, de the Nielsen Company. Pero llegar a ellos es lo más semejante a la búsqueda del Santo Grial.[1] Salvo que uno disponga de una fortuna considerable, estos datos quedarán para siempre fuera de su escrutinio.


Esto es lo contrario de la ciencia y de la información veraz. Si vamos a hablar en serio de cuál es la situación del negocio musical es necesario que tales datos sean puestos a disposición del público en un un plazo razonable que respete las espectativas de negocio de Nielsen. Lo contrario es pura manipulación, y cualquier juego con unas cifras que no pueden ser controladas es publicidad, no información.


[1] Intentando dar con los datos lingüísticos que avalaran las tesis de algún artículo norteamericano de lingüística generativa publicado en muy prestigiosas revistas he llegado a sentir una cosa parecida. Pero, insisto, esto no es excusa.

La Ley Sinde.2, en beta

Finalmente ha aparecido publicado un borrador de una redacción alternativa a la llamada Ley Sinde, redactado por el abogado David Maeztu. El "trámite" de este texto alternativo no ha sido probablemente ejemplar, pero por lo menos ha servido para poner de relieve dos cosas: (a) la dificultd de la tarea que Alex de la Iglesia se ha echado a las espaldas; (b) hasta qué punto la ley Sinde es completamente insuficiente para proveer de un marco jurídico satisfactorio a los asuntos que pretende abarcar.[1]

El proyecto intenta trasladar a los tribunales toda la potestad sancionadora, con las garantías que ello supone para el acusado, pero no afecta lo más mínimo a la cuestión de cuál es el nuevo modelo económico de distribución de los bienes de trasferencia digital que queremos consegir. Quizá es que ese es el pecado original de la ley Sinde, que ni roza el problema real. Porque aprobado este u otro texto, se cerrarán entre cien o doscientos servidores basados en españa, y a continuación volverán a abrirse desde cualquier otro "mercado emergente"; los usuarios de tales servicios esperarán a su reapertura, u optarán por usar proxies, y todo seguirá casi, casi igual a como estaba antes. Con lo cual pasaremos a la segunda fase del "plan de ruta" (véase el cable de la Embajada Norteamericana en Madrid ID 09MADRID59) cuyas consecuencias es difícil calcular. Dejando de lado todos los peligros que se ciernen sobre este borrador con la redacción del reglamento, la propuesta no parece que vaya a arreglar nada. Los rumores que se han oído durante los últimos días parecían presagiar un cambio más amplio. Pero probablemente Alex de la Iglesia ha hecho todo lo que estaba en su mano.


[1] Los errores de redacción de este borrador de propuesta alternativa no son en realidad prueba de la precipitación del/ los redactores, puesto que en el BOE aparecen a diario párrafos mucho peor redactados, procedentes del Congreso. Son sólo prueba de la falta de una tradición de rigor jurídico. El borrador dice, por ejemplo:



"El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración empleándose medios electrónicos o servicios de la sociedad de la información en los términos previstos la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico."

El participio con el reflexivo es la forma menos indicada en este párrafo, porque gramaticalmente no es posible decidir si el sujeto es el vulnerador o el Ministerio. Sin embargo, semejantes monstruos sintácticos jamás han arredrado al legislador español de las últimas décadas. Más adelante, en la modificación del artículo 158 del texto refundido de la LPI el proyecto dice " frente a su empleándose" [sic] donde, en lugar de corregir el participio, se olvidan del sustantivo.

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