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miércoles, 26 de enero de 2011

It's the *money*, stupid


La SGAE ha decidido reinventarse a sí misma. Con toda la atracción mediática que ha recibido, dentro y fuera de España, a cuenta de la aprobación de la "Ley Sinde" han pensado que ya es hora de quitarse de encima la fama de organización ineficaz, corrupta y opaca que les acompaña desde hace dos décadas, al menos.

La SGAE la fundaron en 1899, con muchísimo esfuerzo, una buena muestra de los mejores y más decididos creadores e intérpretes de la época. Entre ellos los libretistas y compositores que estaban detrás del gran espectáculo del momento, que desde luego era la zarzuela y el sainete. Surgió como un intento por conseguir el justo reconocimiento del trabajo de los creadores frente a los constantes e impunes abusos por parte de productores y distribuidores.

Un siglo después, son de nuevo los productores y distribuidores quienes controlan la SGAE: la situación de hace un siglo y pico se perpetua in re. La Sociedad lleva el mismo nombre que la que fundaron compositores, letristas, intérpretes, etc., pero sus dirigentes son motros y su función es la de perpetuar el viejo modelo de industria cultural a costa de los creadores.

Como parte de esta campaña de lavado de imagen se promovió un "encuentro digital", para que el público habitual hiciera las preguntas correctas al ex presidente de la SGAE Teddy Bautista (Teddy para los amigos). Uno de los "asistentes" (ignoramos si humano o robot) preguntó a Bautista cuál había sido su sueldo en la SGAE. A continuación el interpelado, después de agradecer la ocasión de explicarse, soltó sin contemplaciones la  respuesta que llevaba preparada. El resumen es: después de varios años, y de haber conseguido aumentar la recaudación de la SGAE en un 2100% durante los 24 años que van de 1983 a 2007, el sueldo de Bautista fue de 250.000 euros al año (la respuesta es muy larga pero puede llerse en aquí).

¿Y a quién le interesaba esa respuesta? A quien la hizo, y a quien la respondió, únicamente. Al resto de los españoles les gustaría saber cuánto cobro su presidente de la SGAE. No cuál fue su sueldo, sino cuánto dinero le ha pagado, en efectivo y de cualquier otra forma, la SGAE.

Una entidad privada que recauda una tasa debería ser tan transparente como la administración, si no más.

martes, 25 de enero de 2011

Cómo funciona la "nueva" Ley Sinde pactada por PPSOE


Finalmente PP y PSOE se han puesto de acuerdo para sacar adelante la Ley Sinde con ligeros cambios cosméticos.[1]

El nuevo proyecto de ley describe un procedimiento para cerrar páginas web de todo tipo (o para obligar a retirar parte de su contenido) que funciona así:

Alejandro Sanz considera que la página “Canciones que inducen al suicidio” lesiona sus derechos de propiedad intelectual (por la razón que sea). Lo pone en conocimiento de la Sección segunda de la “Comisión de la Propiedad Intelectual” que, si así lo estima, inicia el trámite para cerrar la página o retirar parte de su contenido. Para ello solicita de un juez el permiso para que el dueño del servidor donde se aloja la página le facilite el nombre y contacto del titular de tal página. El juez debe resolver en sólo 24 horas, pero tal como está redactada la ley, es difícil ver en qué casos lo rechazaría puesto que el juez no puede entrar en el fondo de la cuestión [2].

Con la autorización del juez en la mano, la “Comisión segunda” reclama al dueño del servidor que identifique al dueño de la página, y a continuación le requiere a éste que cierre la página o retire los contenidos. El dueño de la página tiene 48 horas para hacerlo y comunicárselo a la Administración si así lo decide, o para presentar las pruebas y alegaciones que estime oportunas para defender su caso. Con sólo 48 horas para hacerlo, más vale que esté en España y libre de cualquier otra preocupación.

Pasados esos dos días, la “Sección segunda” dispone de otros dos más para comprobar que los contenidos se han retirado o la página se ha cerrado. Si no fuera este el caso, es decir, si el propietario de “Canciones que inducen al suicidio” no elimina el contenido que le molestaba a Alejandro Sanz, se inicia un procedimiento ultrarrápido de sólo 3 días para el cierre de la página. En éste procedimiento el juez sólo es consultado para que decida si el cierre (o la eliminación de contenidos) afectan al derecho de expresión del dueño de la página tal como aparece recogido en el artículo 20 de la Constitución.

Punto final. Página cerrada. Ah, todo esto sin perjuicio de otras acciones que le quepa presentar al demandante.

Esta ley implica que un órgano administrativo podrá cerrar páginas, u obligar a la retirada de contenidos, con un procedimiento ultrarrápido en el que la tutela judicial está estrictamente limitada a aspectos que, en la mayoría de los casos, serán del todo irrelevantes al caso. No se exige que haya un daño real de algún tipo, sino que basta que el demandante reclame un posible daño patrimonial (Una ley se interpreta por su articulado, y no por las declaraciones de los políticos durante su trámite, a menudo contradictorias y siempre interesadas.) Y ni siquiera eso es necesario cuando el dueño de la página actúe con ánimo de lucro. Pero es que además tal ánimo de lucro basta que sea “indirecto”, lo que no tiene ninguna interpretación clara en la jurisprudencia española. Tampoco se exige que el daño o posible daño sea significativo, o importante, para decretar un cierre: basta cualquier tipo de daño justificable sobre los “derechos de propiedad intelectual”. Bastará con la interpretación administrativa (no judicial) de cuál es la extensión de los derechos de propiedad intelectual, una cuestión por sí inquietante.

Además de un peligro para la libertad de expresión, y una grave amenaza para bloggers que ofrezcan links que resulten sospechosos a la “Sección segunda” (sí, la ley también les afecta a ellos, y muy directamente) ¿qué más supone la ley a medio y largo plazo?

En términos económicos, esta ley no tendrá ningún efecto visible, al menos positivo. Los dueños de páginas de descargas cogerán sus contenidos y en menos de lo que se tarda en decir “migración del servidor” se llevarán sus páginas a servidores situados en otros países, desde los cuales seguirán prestando los mismos servicios. Los dueños de servidores en medio mundo estarán encantados de recibirles.

Esta ley sí tendrá, previsiblemente, el efecto negativo de servir como adormecedor del impulso emprendedor y creativo de nuestra industria. Con esta triste ley, quizá se sientan menos espoleados a buscar urgentemente una salida airosa a su viejo modelo de negocio que sirva para fomentar el arte y la cultura de España.

Lo que ocurrirá en unos meses ya lo sabemos, porque lo cuentan varios cables publicados en wikileaks (la mayoría aún no publicados por el País, pero éste basta para hacerse una idea:


Después de varios meses, los implicados evaluarían los resultados para considerar si es necesario llevar a cabo algún otro tipo de acción (como, por ejemplo, la persecución judicial de los usuarios particulares).


Es decir, que después de unos meses de la aprobación de la ley, y en contra de todo lo dicho hasta ahora, veremos como se empieza a hablar de perseguir a los usuarios.

Por toda España están apareciendo foros e iniciativas para discutir sobre esta ley, y para buscar soluciones alternativas, más valientes e imaginativas, y menos dependientes de los lobbies de distribución y producción. Esto parece mucho, mucho más interesante que lo que oiremos en el Congreso.

                                             

[1] Los cambios del nuevo proyecto consisten en:

1. Se añade una nueva disposición adicional en la que el legislador se da un plazo de tres meses para modificar el canon digital sardónicamente llamado “compensación equitativa por copia privada”. Esto no es más que un sombrerazo bastante hipócrita a la platea de internautas, porque el cambio puede tener cualquier forma.

2.- Se exige que un juez dé su autorización para que el dueño de un servidor proporcione los datos que identifican al propietario o autor de la página web que esté siendo investigada. (2.2) Para ello el juez dispone de 24 horas, con lo que generalmente le sobrará, dado que el juez sólo podrá entrar en la cuestión de si se respetan los derechos de que se habla en el artículo 18.1 (“derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”) y 18.3 (secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas) de la Constitución. No puede decidir, por ejemplo, si las razones por las que se consideran vulnerados los derechos del reclamante están justificadas, o si prevalece otro derecho, etc.

3. Se determina en la propia ley la composición de las dos secciones que compondrán la “Comisión de la Propiedad Intelectual”. En la anterior versión la composición se establecería por reglamento. La “Sala segunda”, que es la que lleva adelante el cierre de páginas y servidores, está compuesta por cuatro técnicos de los ministerios de Cultura, Industria, Hacienda y Presidencia. Es decir, ningún representante de los consumidores.

4. Se modifican ligeramente el plazo y los trámites para decidir del asunto, incluyendo un plazo de 48 horas para que el responsable de la página retire voluntariamente los contenidos, con lo que se terminaría el procedimiento.

5. Donde antes se hablaba de “ánimo de lucro, directo o indirecto”, ahora se dice “siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro”, lo que parece una redacción todavía más ambigua.



[2] Véase el punto (2) de la nota anterior.

sábado, 22 de enero de 2011

La Ley Sinde.2, en beta

Finalmente ha aparecido publicado un borrador de una redacción alternativa a la llamada Ley Sinde, redactado por el abogado David Maeztu. El "trámite" de este texto alternativo no ha sido probablemente ejemplar, pero por lo menos ha servido para poner de relieve dos cosas: (a) la dificultd de la tarea que Alex de la Iglesia se ha echado a las espaldas; (b) hasta qué punto la ley Sinde es completamente insuficiente para proveer de un marco jurídico satisfactorio a los asuntos que pretende abarcar.[1]

El proyecto intenta trasladar a los tribunales toda la potestad sancionadora, con las garantías que ello supone para el acusado, pero no afecta lo más mínimo a la cuestión de cuál es el nuevo modelo económico de distribución de los bienes de trasferencia digital que queremos consegir. Quizá es que ese es el pecado original de la ley Sinde, que ni roza el problema real. Porque aprobado este u otro texto, se cerrarán entre cien o doscientos servidores basados en españa, y a continuación volverán a abrirse desde cualquier otro "mercado emergente"; los usuarios de tales servicios esperarán a su reapertura, u optarán por usar proxies, y todo seguirá casi, casi igual a como estaba antes. Con lo cual pasaremos a la segunda fase del "plan de ruta" (véase el cable de la Embajada Norteamericana en Madrid ID 09MADRID59) cuyas consecuencias es difícil calcular. Dejando de lado todos los peligros que se ciernen sobre este borrador con la redacción del reglamento, la propuesta no parece que vaya a arreglar nada. Los rumores que se han oído durante los últimos días parecían presagiar un cambio más amplio. Pero probablemente Alex de la Iglesia ha hecho todo lo que estaba en su mano.


[1] Los errores de redacción de este borrador de propuesta alternativa no son en realidad prueba de la precipitación del/ los redactores, puesto que en el BOE aparecen a diario párrafos mucho peor redactados, procedentes del Congreso. Son sólo prueba de la falta de una tradición de rigor jurídico. El borrador dice, por ejemplo:



"El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración empleándose medios electrónicos o servicios de la sociedad de la información en los términos previstos la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico."

El participio con el reflexivo es la forma menos indicada en este párrafo, porque gramaticalmente no es posible decidir si el sujeto es el vulnerador o el Ministerio. Sin embargo, semejantes monstruos sintácticos jamás han arredrado al legislador español de las últimas décadas. Más adelante, en la modificación del artículo 158 del texto refundido de la LPI el proyecto dice " frente a su empleándose" [sic] donde, en lugar de corregir el participio, se olvidan del sustantivo.

miércoles, 19 de enero de 2011

La Ley Sinde, según Sinde

La Ministra de Cultura González-Sinde ha publicado en El País un artículo de opinión titulado "El adversario es otro" donde explica la visión que tiene del conflicto que enfrenta a su Ministerio con los internautas.

El argumento de la Ministra es muy sencillo: unos “jóvenes hastiados de una sociedad en la que no se reconocen y en la que encuentran poco o ningún espacio para la expresión y la participación” están utilizando Internet para atacar a “la gente de la cultura. ¿Y por qué hacen tal cosa? La Ministra responde: porque “la pérdida de lo público, la crisis de las instituciones, la indiferencia hacia la política, la precariedad de nuestros vínculos laborales o personales, la incertidumbre y la desconfianza, sumadas a una economía de mercado que huye de las reglas, hacen de Internet en nuestro imaginario una importante alternativa al orden de cosas que conocemos. Se equivocan esos jóvenes, sigue el argumento de Sinde, porque su enemigo real “está en otro lado haciéndose más y más fuerte”. Este enemigo son “grandes intereses económicos (los verdaderos dueños de la Red)”, dice la Ministra, sin identificar claramente a tales intereses. Todo ello se arreglará cuando se apruebe la ley que lleva “el apellido de mi abuela”.

Sencillo. Y completamente erróneo. O quizá no completamente. Veamos.

Es un poco sorprendente que el artículo sólo identifique las protestas de los jóvenes. O los informes de la Ministra se centran sólo en ese grupo de edad, o se trata de una figura retórica para hacer más digerible el argumento de que los revoltosos son un colectivo aturdido y fácilmente manipulable. En realidad, los usuarios de Internet que se oponen a la ley Sinde no son sólo jóvenes. Son niños, jóvenes, adultos y ancianos. Y no se enfrentan a "la gente de la cultura" sino a una ley que, a su juicio, defiende los intereses de la SGAE. (Aquí habría que decir que las pancartas no siempre están actualizadas, porque la SGAE opera hoy dentro del lobby llamado “Coalición de Creadores” que representa, además, a Promusicae, EGEDA, FAP, ADIVAN y ADICAN.)
 
Si uno no está en el ajo de lo que ocurre en el Ministerio de Cultura, para entender la alusión que hace la Ministra a los “grandes intereses económicos” que constituyen el “enemigo” de los internautas conviene conocer el cable de la Embajada Norteamericana en Madrid ID 09MADRID593, con calificación de “Confidencial” filtrado por Wikileaks el día 21/12/2010 (todavía no publicado por "El País". En él podemos leer el disgusto de la Ministra ante la falta de acuerdo en que acabaron las negociaciones entre, por un lado, la “Coalición de Creadores” y por otro la asociación de proveedores de acceso a Internet (Redtel ISP), capitaneados por Telefónica.

Telefónica y los otros ISPs tienen su propia visión del negocio: ellos piensan que todavía no le están sacando a Intenet todo el provecho que pueden. Piensan (como cuenta Alierta en este vídeo) que todavía pueden exprimir mucho más a los consumidores (cobrándoles por todo lo que vean y descarguen en la red) y también a los proveedores tradicionales de contenidos (obligándoles a que compartan con ellos el pastel), igual que ya han hecho con los fabricantes de teléfonos móviles. Esto, junto con el acuerdo ACTA, es el mayor peligro que tiene Internet hoy por hoy, y es notable la valentía de la Ministra a, si no denunciarlo, por lo menos ponerlo encima del tapete.

Éste es, por tanto un juego con cinco jugadores: a) Los creadores de contenidos artísticos e intelectuales; b) los consumidores de tales creaciones (Internautas); c) los proveedores de acceso a Internet (ISPs); d) los tradicionales "proveedores de contenidos" (en España representados por la "Coalición de Creadores"); e) los poderes públicos, representados por el Ministerio de Cultura.

No cuento entre los jugadores a la Prensa, que en cualquier juego político son el "(x+1) poder". Tampoco cuento a la Embajada americana, que actua de intermediario de las empresas de su país. Finalmente es muy importante destacar que entre los proveedores de contenidos no sólo debe contarse a la "Coalición de Creadores" sino, con al menos tanta influencia, a los lobbies de las grandes multinacionales americanas, europeas y japonesas.

El artículo, por tanto, parte de una identificación entre "la gente de la cultura" (que sería "a") y la gran industria de la cultura (que sería "d"). Esta identificación es preocupante, y en todo caso debería dejarse bien claro que esa es una percepción de la realidad que está muy lejos de la que tienen los Internautas

Erradas o no, las movilizaciones contra la Ley Sinde son un movimiento en contra de un modelo económico ya agotado al que se aferran las grandes productoras y distribuidoras por la única razón de que es el único que conocen sus altos directivos. Lo que pide Internet es que se dé libertad a los creadores y que surja un nuevo modelo de distribución de la cultura que podrá estar en mucha mayor medida en sus manos, y en mucha menor medida en las de las grandes corporaciones (que sin embargo seguirán existiendo con toda probabilidad y teniendo su importancia). Es una desgracia que las grandes distribuidoras, promotoras y productoras desperdicien tanto talento, especialmente joven, porque sus directivos nunca han comprendido cómo funciona Internet.

La ley Sinde es un sostén temporal para mantener en pie un modelo económico que está casi muerto. Esto lo han  comprendido los ISPs mucho mejor que la Coalición de Creadores (por algo  su negocio se llama Internet). Los ISPs quieren cambiar el negocio, pero en  su propio beneficio, y a su manera, que al parecer no pasa por consultar sus decisiones con el Ministerio. Lo que denuncia la Ministra es una pugna entre dos modelos de "mercado de la cultura": El modelo de la Coalición de Creadores (que es el que de algún modo apuntala la Ley Sinde) que ya no funciona vs. el proyecto de los ISPs, que consiste en convertir Internet en algo tan  manipulable, aburrido y rentable como (en su día fueron) la televisión o la radio. Los internautas, por su lado, buscan otro modelo alternativo, que debe surgir de la confluencia de  intereses de los creadores, los consumidores y unos líderes políticos  responsables y con conocimiento de las nuevas tecnologías.

El movimiento a favor de una Internet libre es un movimiento a favor de la libertad en la sociedad de la información. Los últimos acontecimientos de Túnez son una buena muestra de la importancia de Internet como alternativa a los medios tradicionales de comunicación para defender la libertad en todas las partes del mundo.

Los internautas y sobre todo los creadores están esperando la oportunidad de que, por una vez, sean ellos los que comiencen a definir el nuevo modelo de distribución de los contenidos culturales. Y para ello sería necesaria la colaboración de un Gobierno sensible en primer lugar a tales intereses.

10 RAZONES PARA SUSTITUIR A SANTA CLAUS POR LOS REYES MAGOS

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