Mostrando entradas con la etiqueta derechos de copia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta derechos de copia. Mostrar todas las entradas

jueves, 27 de enero de 2011

La Piratería no es responsable del Calentamiento Global

(O de cuál es la auténtica evolución del mercado de la música en España)

Lo más llamativo del espectáculo que por estas fechas presenta cada año la industria del... espectáculo, es que a diferencia de lo que ocurre en otras industrias, cuyos responsables se devanan los sesos para explicar los fenómenos económicos, aquí esta todo claro: el culpable de todos los problemas es la piratería.

Voy a dar algunos datos sobre la evolución del mercado musical en España. Me limito al "gran mercado" y por ahora dejo de lado otro que es quizá igual de interesante: el de la música y los canales viables pero alternativos.

He recogido algunos datos que intentan aclarar un poco cuál es la situación real de la industria tradicional de la música en nuestro país. Están tomados fundamentalmente de los informes de la SGAE y Promusicae (véase abajo), no impecables desde luego, pero buenos representantes de lo más tradicional del negocio musical en España.

En esta tabla, referida sólo al mercado español, vemos por un lado, la evolución del mercado de las grabaciones en formato físico de cualquier tipo (siempre bajando, y más que lo harán), la de las grabaciones difundidas en formato digital (tiendas de internet, streaming, etc) y una suma de ambas ventas. 
Por otro lado vemos la evolución de los ingresos por entradas a conciertos (los datos proceden de la SGAE; si se hiciera una proyección basada en la proporción que recauda la SDAE las cantidades serían mucho mayores [1]).
He llamado "Total Música" al total recaudado por ventas de música grabada y entradas de conciertos.

(*) Los datos están tomados de: "Informe Promusicae del Mercado Discográfico" 2007-2010 para los referentes a venta de música. "Anuario SGAE de las artes escénicas musicales y audiovisuales 2010" para los referentes a venta de entradas a conciertos; Los datos de conciertos de 2010 son una simple proyección de la evolución 2008-2009. Véase además el "Informe sobre la Industria de la Musica" 2010 de FEDEA.

No incluyo en este gráfico la evolución de otras formas de entretenimiento de importancia creciente (principalmente videojuegos de todo tipo) que presumiblemente son responsables de parte del desvío de los gastos de los usuarios desde unas formas de entretenimiento a otras. Tampoco incluyo (más que nada porque no las he encontrado) las cifras sobre ventas de merchandising de grupos, una fuente de ingresos importante (y de importancia creciente) para los músicos.

En resumen, se puede ver que la evolución de los gastos totales en música habían frenado su ritmo de bajada en 2007-2008 y que, a partir de ahí, su descenso puede estar justificado en buena medida por la crisis que comienza en 2008. De no haber sido por la crisis, los ingresos por conciertos, aumentando en la medida que lo venían haciendo, sumados al aumento de música digital habrían casi compensado las pérdidas en música grabada en los formatos materiales tradicionales en los dos últimos años. 

Esta situación, por otro lado (y exceptuando el desplome de ventas que, según IFPI tuvo lugar en España en 2007) no es muy distinta de lo que ocurre en el resto del mundo, donde normalmente los ciudadanos no se ven obligados cada año a presenciar la patética escena del desgarramiento ritual de las vestiduras por parte de los distribuidores, productores y responsables de Cultura, como ocurre en España (las cantidades en millones de dólares):


En resumen, lo que vemos es que la evolución del gasto responde en buena medida a la evolución de los gustos: el público prefiere ahora, cada día más, la música en vivo y nuevas formas de entretenimiento y evasión. 
Si la industria quiere adaptarse tendrá que aprender de quienes están haciendo dinero con las nuevas tecnologías: los Google, los FaceBook, los Twitters de este mundo digital.

Y si no, de alguna manera todo el talento que hay dentro de ella encontrará la salida fuera del modelo tradicional.

[1] Véase el "informe de la industria de contenidos digitales" 2009 de Asimelec  p. 47.

sábado, 22 de enero de 2011

La Ley Sinde.2, en beta

Finalmente ha aparecido publicado un borrador de una redacción alternativa a la llamada Ley Sinde, redactado por el abogado David Maeztu. El "trámite" de este texto alternativo no ha sido probablemente ejemplar, pero por lo menos ha servido para poner de relieve dos cosas: (a) la dificultd de la tarea que Alex de la Iglesia se ha echado a las espaldas; (b) hasta qué punto la ley Sinde es completamente insuficiente para proveer de un marco jurídico satisfactorio a los asuntos que pretende abarcar.[1]

El proyecto intenta trasladar a los tribunales toda la potestad sancionadora, con las garantías que ello supone para el acusado, pero no afecta lo más mínimo a la cuestión de cuál es el nuevo modelo económico de distribución de los bienes de trasferencia digital que queremos consegir. Quizá es que ese es el pecado original de la ley Sinde, que ni roza el problema real. Porque aprobado este u otro texto, se cerrarán entre cien o doscientos servidores basados en españa, y a continuación volverán a abrirse desde cualquier otro "mercado emergente"; los usuarios de tales servicios esperarán a su reapertura, u optarán por usar proxies, y todo seguirá casi, casi igual a como estaba antes. Con lo cual pasaremos a la segunda fase del "plan de ruta" (véase el cable de la Embajada Norteamericana en Madrid ID 09MADRID59) cuyas consecuencias es difícil calcular. Dejando de lado todos los peligros que se ciernen sobre este borrador con la redacción del reglamento, la propuesta no parece que vaya a arreglar nada. Los rumores que se han oído durante los últimos días parecían presagiar un cambio más amplio. Pero probablemente Alex de la Iglesia ha hecho todo lo que estaba en su mano.


[1] Los errores de redacción de este borrador de propuesta alternativa no son en realidad prueba de la precipitación del/ los redactores, puesto que en el BOE aparecen a diario párrafos mucho peor redactados, procedentes del Congreso. Son sólo prueba de la falta de una tradición de rigor jurídico. El borrador dice, por ejemplo:



"El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración empleándose medios electrónicos o servicios de la sociedad de la información en los términos previstos la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico."

El participio con el reflexivo es la forma menos indicada en este párrafo, porque gramaticalmente no es posible decidir si el sujeto es el vulnerador o el Ministerio. Sin embargo, semejantes monstruos sintácticos jamás han arredrado al legislador español de las últimas décadas. Más adelante, en la modificación del artículo 158 del texto refundido de la LPI el proyecto dice " frente a su empleándose" [sic] donde, en lugar de corregir el participio, se olvidan del sustantivo.

10 RAZONES PARA SUSTITUIR A SANTA CLAUS POR LOS REYES MAGOS

     10 RAZONES PARA SUSTITUIR A SANTA CLAUS POR LOS REYES MAGOS por Daniel Riaño Rufilanchas [Este ensayo fue originalmente publicado en Ma...